Términos y condiciones

1. Provisiones generales

(1) Los siguientes términos y condiciones de la empresa aplican para todo contrato de compra y contrato de oferta de empleo entre BIZOL Germany GmbH (el Vendedor) y cualquier emprendedor bajo § 14 BGB Código Civil Alemán (el Comprador). Aplican igualmente a todas las transacciones comerciales con el cliente en el futuro.

(2) Estos términos y condiciones aplican a la venta de lubricantes etc., a los cuales se referirá como “los bienes”.

(3) Estos términos y condiciones aplican exclusivamente. Condiciones divergentes elaboradas por el cliente o condiciones que desvían de estos términos y condiciones generales de contratación no se reconocerán por el Vendedor, aún si el contrato se realiza sin reservación.

 

2. Conclusión del contrato

(1) Ofertas hechas por el Vendedor son sin compromiso. Asimismo, descripciones técnicas u otras especificaciones contenidas en las ofertas, prospectos u otras informaciones no son vinculantes a menos que se acuerde lo contrario. Estas especificaciones y las mencionadas en declaraciones públicas por el Vendedor, el fabricante y sus asistentes y socios (§434 I 3 BGB) no forman parte de las especificaciones contractuales a menos de ser referidos específicamente a ellos en el contrato.

(2) El Vendedor no está sometido a ningún vínculo de contrato hasta que mande una confirmación escrita de la oferta o entregue los bienes.

(3) El Vendedor no verifica la exactitud de los datos y criterios del Comprador en las que se basan su oferta y su confirmación del pedido a lo menos de que ha dado confirmación escrita especifica de que se hará en escrito.

(4) Si el Comprador no solicita explícitamente una versión particular de los bienes en su pedido o prohíbe cualquier cambio a las especificaciones proporcionadas, el Vendedor está autorizado de entregar la versión que ha experimentado modificaciones técnicas como parte del proceso continuado del desarrollo técnico mientras sea aceptable para el Comprador teniendo razonablemente en cuenta el interés justificado de ambos partidos.

 

3. Precios y términos de pago

(1) A menos que se acuerde otra cosa, precios están mencionados desde el lugar de entrega (FCA) incluyendo empaque estándar, pero excluyendo seguro y otros costos necesarios y accesorios usuales. Impuesto de ventas se hará un impuesto para entregas domésticas según la tasa prescrita por la ley.

(2) A menos que se acuerde otra cosa, el monto de la factura será pagadero al recibir la factura, sin ninguna forma de deducción.

(3) Los pagos se efectúan en efectivo en la moneda de la factura o por transferencia, libre de costo, al agente de pago del Vendedor. Cheques o facturas se aceptan únicamente a cuenta de ejecución; el Comprador debe soportar los costos de descuento y comisiones de cobro. En el caso de que un cheque o una factura no tenga fondos la reivindicación a la que se refiere se abonará de inmediato.

(4) Mientras no haya un plazo más pronto prescrito por la lay, el rendimiento del Comprador se considerará tarde cuando el primer recordatorio se haya emitido. A no ser que el Vendedor haya sufrido daños mayores, el Comprador debe pagar el importe de 5.00 Euros al vendedor por cada recordatorio. El Comprador está autorizado a comprobar daños menores o la ausencia de  cualquier daño.

(5) La compensación de pagos y la retención de los mismos están permitidos únicamente con la medida de reconvenciones reconocidas por el Vendedor y confirmados por escrito, créditos legalmente ejecutables o en el caso de insolvencia del Vendedor.

 

4. Periódo de entrega, transferencia de riesgos- rendimiento

(1) La fecha/ el periodo mencionado en la confirmación del pedido es la única fecha/ el único periodo.

(2) A menos de que se acuerde otra cosa, el Vendedor ha hecho todo lo requerido por su parte para el rendimiento del contrato al momento de hacer los bienes contractuales accesibles para el envío a tiempo, o notificar su disponibilidad de colección en caso de ser recolectados por el Comprador.

(3) Mientras no haya acuerdo especial, el riesgo de pérdida o daño pasará al Comprador en el momento de ser informado que debe recolectar los bienes del Vendedor. Si se ha acordado que los bienes serán enviados a un lugar diferente al lugar de rendimiento, el riesgo pasará en el momento a que el Vendedor entregue los bienes a la persona o al establecimiento designado. Si el envío se retrasa por razones de responsabilidad del Comprador, el riesgo se pasará cuando los bienes estén listos para el envío.

(4) A menos de que se acuerde otra cosa, el Vendedor no está obligado a asegurar los bienes, a procurar certificados o documentos no explícitamente consensuados o a obtener licencias requeridas, permisos, aprobaciones u otras formalidades o a procurar despacho de aduana, soportar cotizaciones, cuotas, impuestos, derechos u otros gastos, o a cumplir con sistemas de peso y medidas, requisitos de empaque, etiquetado o marcas aplicadas afuera de la República Federal de Alemania.

(5) Si el mismo Vendedor no recibe entregas a pesar de haber hecho pedidos apropiados con proveedores fiables, será liberado de su obligación de rendimiento y puede retirarse del contrato.

(6) Si después de haber firmado el contrato sale que el Comprador no puede proporcionar una garantía apropiada de solvencia y el derecho de pago del Vendedor se encuentra en riesgo, particularmente si el cliente falla en satisfacer deudas al Vendedor ya vencidas, el Vendedor tiene derecho a rechazar la realización de la entrega hasta que el Comprador haya hecho los pagos pendientes o haya entregado garantías para ellos. Si el pago o provisión de garantía no se realiza dentro de los 12 días laborales después de haber solicitado lo mismo, el Vendedor tiene el derecho de retirarse del contrato.

 

5. Entrega retrasada

(1) En el caso de entrega retrasada por la cual el Vendedor sea el responsable, un periodo de tres semanas (domésticas) y seis semanas (internacionales) se considera apropiado. Este periodo empieza cuando el Vendedor recibe la nota sucinta escrito por el Comprador. Si el Vendedor no efectúa la entrega dentro del periodo de gracia, el comprador tiene derecho a buscar compensación en lugar de rendimiento o retirarse del contrato. Sin embargo, la responsabilidad del Vendedor, salvo a eventos de negligencia grave o mala conducta intenionada por parte del personal directivo del Vendedor, está limitado a daño predecible típicos para el contrato, sufridos por el Comprador. En particular el Vendedor no es responsable para penalizaciones contractuales pagables por el Comprador a sus propios socios contractuales o por las consecuencias de compromisos de garantía hechos por el Comprador.

(2) Si el envío o la recolección se retrasan por razones por las que el Comprador es responsable, el Comprador debe contribuir con pagos de tarífa plana a los costos de almacenamiento, sin necesidad de comprobar los costos efectivos, amontando el 1% de la suma facturada por mes o parte del mismo. Otros derechos legales del Vendedor no estarán afectados.

 

6. Fuerza mayor

(1) El periodo de tiempo para la entrega será extendido por un periodo apropiado si hay conflictos industriales, particularmente huelgas o bloqueos u otras circunstancias impredecibles fuera del control de que las entidades afecten la entrega de los bienes. Eso se refiere particularmente actos de Dios, guerra, disturbio, fuego, explosión, accidente, inundación, sabotaje, cumplimiento con requisitos impuestos por el Estado, leyes, regulaciones, órdenes, medidas o mandamientos judiciales. Esto aplicara igualmente en casos en las que estas circunstancias afectan a proveedores o subcontratistas del Vendedor. El Vendedor no se hace responsable por tales circunstancias, incluso aunque ocurran al momento en el que el mismo ya esté retrasado en rendimiento. En estos casos el rendimiento del contrato se suspenderá.

(2) Si el rendimiento del contrato o parte del mismo se suspende a base de disposiciones según la sección 6 (1) por más de 180 días naturales sucesivos, ambos partidos pueden retirarse de la parte del contrato con la que todavía no se ha cumplido a medio de aviso escrito al otro partido.

 

7. Defectos materiales

El Vendedor se hace responsable para seguir los bienes entregados, excluyendo otras reclamaciones:

(1) En el caso de defectos materiales que no afectan, o no afectan de modo significante, el valor o la idoneidad de los bienes para el uso distinguido para el Vendedor, el Comprador no puede derivar otros derechos.

(2) Si, al transferir los riesgos, los bienes muestran un defecto material el Vendedor está autorizado u obligado a efectuar el cumplimiento posterior. El cumplimiento posterior será efectuado por elección del Vendedor mediante reparación (incluyendo reparación repetida) o suministro sustitutivo. El Vendedor también está autorizado a efectuar suministro sustitutivo en lugar de reparaciones ya iniciados, a su propia discreción.

(2) Si el cumplimiento sustitutivo falla en definitiva, y no se efectúa dentro de un periódo apropiado señalado por el Comprador o está rechazado, el Comprador tiene el derecho de, a elección propia, retirarse del contrato, o reducir el precio de compra (reducción) por un monto equivalente a la pérdida de valor causada por el defecto o dentro de los límites de los párrafos siguientes buscar compensación en lugar de cumplimiento. El Comprador no tiene derecho a reparar los defectos por si mismo a modo de hacer cambios en la composición de los bienes entregados y reclamar compensación del costo incurrido como resultado de lo mismo.

(4) Si un defecto material causa daño, el Vendedor se hace responsable en acuerdo con los provisiones estatutarias en el caso de lesiones personales, si el daño cae dentro de los términos del Product Liability Act o si fue causado por mala conducta o negligencia grave.

(5) En los demás casos, el Vendedor se hace responsable solamente en la medida en la que el daño fue causado por negligencia de una obligación contractual substancial. La responsabilidad está limitada a daños típicos para el contrato.

(6) Otras reclamaciones contractuales y reclamaciones por agravio por parte del Vendedor están excluidas. En particular, el Vendedor no se hace responsable por el daño que no haya ocurrido al mismo objeto entregado y para pérdida de ganancias u otros  daños a activos del Comprador.

(7) En el caso de productos de un tercer partido, la responsabilidad legal se limita a la asignación de reclamaciones que el Vendedor acumula hacia el proveedor de los productos de tercer partido.

 

8. Otras responsabilidades de indemnización

(1) Las provisiones de la Sec. 7 (4) a (7) aplican igualmente a reclamaciones para indemnización debido a otras violaciones de obligaciones.

(2) En el evento de alguna violación de obligaciones precontractuales o de un impedimento de cumplimiento que ya haya existido cuando el contracto fue concluido (§§ 31 II, 311a BGB), la obligación del Vendedor de proporcionar indemnización estará limitado al interés negativo.

( 3) La responsabilidad del Vendedor en agravio serán regidas respectivamente por las provisiones de No. Sec. 7 (4) a (7).

(4) Aparte del evento de conducta mala o negligencia grave, el Vendedor no se hace responsable para la ausencia de derechos protegidos de terceros partidos.

 

9. Reserva de dominio

(1) El dominio de los bienes entregados por el Vendedor se transfiere al Comprador únicamente al recibir el pago completo (en caso de cheques y facturas, después de que tuvieran fondos) para todos los derechos, incluyendo derechos auxiliares, daños y derechos potenciales procedentes de la relación de negocios con el Comprador.

(2) El Comprador tiene que llamar la atención de todos los terceros que puedan tener derechos a los bienes entregados por la reserva de dominio e informar al Vendedor respectivamente. En el evento de adjuntar archivos, una copia del reporte del archivo adjunto debe ser enviada. El Comprador no debe disponerse de los bienes cubiertos por la reserva de dominio y particularmente no debe comprometerlos o usarlos como garantía.

(3) En el caso de pago retrasado, deterioro de la situación de activos y/o se inicie aplicación para procedimiento de insolvencia del Comprador, el Vendedor tiene el derecho de recolectar los bienes cubiertos por la reserva del dominio. En este momento terminara la autoridad del Comprador a procesar y vender los bienes. De ese modo el Comprador ya garantiza que el Vendedor tenga acceso a los bienes cubiertos por la reserva de dominio en este mismo caso.

(4) Si el comprador se deshace de los bienes cubiertos por la reserva de dominio, por la presente cede al Vendedor el derecho al precio de venta, el derecho a pagos por trabajo cumplido u otros derechos en cuanto a los bienes. Esta cesión se debe declarar a petición. El Vendedor por la presente acepta la cesión. 

(5) Imposición de la reserva de dominio no se considera como retiro del contrato.

(6) Mientras los bienes permanecen en la propiedad del Vendedor, proceso o transformación siempre debe pasar por cuenta del Vendedor pero sin imponer obligación. Si la (co-)propiedad del Vendedor falla debido a una obligación vinculante, se acuerda con la presente que la (co-)propiedad del Comprador debe pasar al Vendedor a base de un valor pro rata (valor facturado). El Comprador debe proteger la (co-)propiedad del Vendedor sin remuneración.

(7) Si el valor de la garantía vigente excede los derechos asegurados por un total de más del 20% o por más que el porcentaje permitido bajo la jurisdicción relevante, el Vendedor debe, a petición del Comprador, liberar garantías a elección del Vendedor en cuanto al valor excesivo.

(8) Si se deben cumplir formalidades para acordar la reserva de dominio bajo la ley del país del Comprador, el Comprador está obligado a cooperar. Si reserva de dominio no es posible bajo la ley del país del Comprador, se considerará como acordada la seguridad que se aproxima lo más posible al título bajo ley alemana.

 

 

10. Periodo de prescripción

(1) Derechos del Vendedor en cuanto a defectos materiales deben ser prescritos, salvo a casos de mala conducta o § 438 I 2 BGB 12 meses después de la entrega de los bienes, sujeto a § 479 BGB. 

(2) Reclamaciones de indemnización deben ser prescritos dentro de un periodo estatuario en casos de daño personal o en caso de que el daño cabe en el marco del Product Liability Act o fue causado por mala conducta o negligencia grave.

(3) Los demás derechos hacia el Vendedor vencen no más de seis meses después de la notificación o después de que un derecho pueda haber sido informado sin negligencia grave.

 

11. Otros aspectos

(1) El hecho de que las provisiones individuales podrían ser inválidas no afecta la validez de las provisiones restantes de estos términos y condiciones. 

(2) Aplican los conceptos y definiciones de la última versión de INCOTERMS, salvo cuando estipulas diferentemente estos términos y condiciones del negocio.

(3) El Vendedor señala que todos los datos empresariales se guardan dentro del marco de procedimientos administrativos normales con la ayuda de un sistema EDP.

 

12. Lugar de jurisdicción- ley aplicable

(1) El lugar de jurisdicción es Berlin-Schoeneberg. Esto aplica igualmente a cualquier procedimiento relacionado a documentos, facturas y cheques. Sin embargo, el Vendedor tiene el derecho a iniciar acciones legales contra el Comprador bajo cualquier otro juzgado que tiene jurisdicción sobre un conflicto particular bajo la ley de la República Federal de Alemania o el país del Comprador.

(2) Relaciones contractuales entre el Vendedor y el Comprador deben ser gobernados por la ley alemana hasta excluir UN Convention on Contracts for the International Sales of Goods (CISG) y hasta excluir de todo contrato internacional para la compra de bienes y leyes internacionales.

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